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martes, 21 de junio de 2016

(Exclusivo) Ricardo Alonso: Bicentenario y Minería. Güemes, Salta y la Asamblea del Año XIII (1a. Parte)

(Exclusivo) Ricardo Alonso: Bicentenario y Minería. Güemes, Salta y la Asamblea del Año XIII (1a. Parte)

Cuando falta poco para la celebración del Bicentenario de la Independencia en la Argentina, el destacado investigador salteño Ricardo Alonso reseña la relación entre las luchas emancipadoras y el desarrollo minero en el país. 
MINING PRESS/ENERNEWS
(PRIMERA PARTE)
Ricardo N. Alonso *

El general Martín Miguel de Güemes (1785-1821), uno de los importantes defensores de la frontera norte, falleció por las heridas recibidas en una emboscada realista a los 36 años de edad. Durante el corto tiempo en que le tocó actuar, se vivieron momentos trascendentes para la historia del país como fueron las Invasiones Inglesas (donde actuó atacando al barco inglés “La Justina”), la Revolución de Mayo de 1810, la Asamblea de 1813 y finalmente la Declaración de la Independencia en 1816.
Su padre, Gabriel de Güemes Monteros fue el tesorero real en Salta. La familia Güemes tuvo una esmerada educación y la influencia cercana de un científico como fuera el Dr. Joseph Redhead, un escocés radicado en Salta con intereses y conocimientos concretos en minería. Se analiza en este trabajo lo que pasó con la actividad minera durante e inmediatamente después de la muerte de Güemes. Se aporta un dato hasta ahora no divulgado y es la hipótesis de que Güemes fue miembro de la masonería.
El 7 de mayo de 2013 se cumplieron 200 años del primer decreto minero promulgado por la Asamblea del año XIII. Como sabemos, bajo el dominio de España, el periodo colonial se caracterizó por ser fuertemente minero. El Cerro Rico de Potosí en el Alto Perú (hoy Bolivia), fue el gran “atractor” económico de la región al punto que las economías se movían de acuerdo a su influencia. Cuando el cerro estaba en “boya” todo florecía y cuando la actividad menguaba todo se resentía. No hay que olvidarse que por estar en un páramo era necesario que se transportaran hasta allí todos los insumos para la explotación y beneficio de la plata.
Salta jugó un rol esencial y su economía se benefició grandemente como proveedora minera con las exportaciones a Potosí de miel, cera y mulares, esto últimos útiles para las tareas de explotación, amalgamación y amonedación de la plata. A la sazón, Salta fue en el siglo XVIII la mayor plaza de mulares del mundo con 60.000 animales que se exportaban por año de acuerdo con el viajero colonial Concolocorvo.
Con la llegada del periodo independiente los países recién constituidos necesitaban saber con qué recursos mineros contaban, como explotarlos, como atraer capitales para las inversiones y para eso hacían falta leyes. Los prohombres de Mayo las pensaron y las promulgaron.
En este trabajo se analiza el estado de la minería en Salta en tiempos de la Asamblea de 1813 y la promulgación de la primera ley minera nacional. La ley minera del año 1813 tuvo un fuerte espíritu liberal que permitía el ingresos de capitales de cualquier lugar del mundo, la seguridad y la estabilidad jurídicas, las importaciones y exportaciones sin gravámenes, la carta de ciudadanía para los mineros extranjeros, entre muchísimas otras ventajas.
Se realiza una transcripción de esta ley del facsímil original publicado en “El Redactor de la Asamblea” de la Imprenta de los Niños Expósitos, con notas y comentarios. En Salta, el gobernador Juan Antonio Álvarez de Arenales publicó un decreto similar que fue rescatado por el inglés Edmund Temple en sus memorias de viaje. Se informa además cual era el estado de la minería de Salta alrededor de 1813, se acompaña una brevísima reseña histórica de la actividad minera en la provincia y se comenta el desarrollo de los estudios geológicos en la Argentina.

Ensayo sobre una utopía liberal minera para el siglo XXI

Se comenta cuales deberían ser los puntos básicos a seguir para posicionar a la minería argentina en el siglo XXI. Se trata de un programa liberal, entusiasta y utópico, pero que al final esconde una clave que permite develar su proyección espacio temporal retrospectiva al espíritu de los hombres de Mayo.
El programa consiste en los siguientes puntos:
 + La República Argentina parece ser un gran reservorio de la mayor parte de las riquezas minerales.
+ Es imposible que haya agricultura, población y comercio como prosperidad progresiva para un pueblo como el nuestro, con una población escasa y esparcida en un inmenso territorio, sino se logra una explotación acabada de los depósitos minerales.
+ Los inmensos depósitos de plata y oro que contienen nuestras cordilleras, deben quedar abiertos para cuantas empresas quieran venir a extraerlos desde cualquier lugar del planeta.
+ Los insumos de cualquier clase, que sean necesarios para las operaciones de concentración, beneficio y metalúrgicas, deben estar liberados de cualquier traba aduanera.
+ Los geólogos metalogenetistas saben de la importancia del potencial de la minería argentina. Saben también que las riquezas extraídas de ellos en comparación de las que puedan extraerse, son como una cantidad finita, sustraída a una infinita. Por consiguiente a nadie se le puede ocurrir la ridícula idea de que nuestras minas se hayan agotado en los últimos siglos.
+ Esto no debe llevar a que se confundan los funcionarios del estado y detrás de una avaricia vergonzosa presionen y ahoguen fiscalmente a los emprendedores lo cual resulta criminal cuando se trata de la fortuna pública.
+  La carga impositiva que deben pagar los privados que exploten nuestras minas debe hallarse en proporción justa para beneficiar a la economía en general la que logrará el impulso que la circulación de tan inmensas riquezas debe dar a su prosperidad.
+  Para realizar estas esperanzas son necesarios en primer lugar grandes capitales y en segundo lugar una protección cierta e ilimitada en cuanto a seguridad y estabilidad jurídica que proporcione a los empresarios ganancias capaces de estimularlos a correr los riesgos que acarrea la exploración minera.
+ Para poder realizar este sueño minero hay que demoler los estorbos que oponen constantemente las absurdas leyes prohibitivas que regulan nuestra política y entonces con las principales compañías mineras del planeta llegarán los capitales que han de romper las vetas en busca de la riqueza que duerme en el subsuelo sin dar fruto.
+  Porque no solamente hacen falta capitales para abrir las minas y poner en valor las vetas inmensas de nuestros metales, sino que además hay que conseguir los mejores profesionales y técnicos, traer las más modernas maquinarias y equipos para llevar adelante todas las tareas desde la prospección, pasando por la exploración, la explotación, la concentración y beneficio de nuestras riquezas min
+ Las razones hasta aquí expresadas dan una idea de la necesidad en que se halla el Estado Argentino de establecer una parte importante de su renta sobre el producido de las minas.
Por todo ello:
+  La introducción de maquinarías y equipos necesarios a los trabajos de las minas debe ser absolutamente libre de derechos tanto nacionales como provinciales. 
+  El cianuro y otros insumos mineros serán de libre comercio y estarán libres de impuestos.
+ El producido de plata y oro podrá ser dispuesto como cualquier otra ganancia al mejor leal saber y entender de los empresarios mineros.
+ Será igualmente del cargo del poder ejecutivo proponer los medios más justos y convenientes para controlar el trabajo minero, sin agravio de la libertad sindical.
Esto -palabras más, palabras menos- es lo que dice el texto original de la Ley Minera sancionada por la Asamblea del Año XIII, un 7 de mayo de 1813 y que está firmado por Juan Larrea como Presidente e Hipólito Vieytes como Secretario. Me he tomado el trabajo de hacer la trascripción, interpretación y actualización semántica idiomática del texto que reúne la enorme sabiduría de los Hombres de Mayo.
Muchos de estos contenidos se encuentren hoy en gran parte desactualizados. Es importante destacar la importancia que se le daba al capital extranjero para las inversiones en el naciente país. Incluso los extranjeros podían conseguir la nacionalidad con sólo convertirse en mineros. Sin importar a que raza o religión pertenecieran.
No había impuestos de ningún tipo que trabaran la importación de maquinarias para la explotación o los ingenios metalúrgicos. Además se podía sacar toda la ganancia producida sin ningún tipo de restricción. Lo importante para el legislador era que vinieran hombres idóneos y capitales privados para desarrollar nuestra naciente minería.
El azogue, término con que se llamaba al mercurio en la minería colonial y que era el elemento esencial de la amalgamación de los metales preciosos, estaba también libre de trabas e impuestos. Téngase presente que el azogue de ayer, es a la metalurgia del oro y de la plata, lo que es el cianuro en la minería actual.
Con la llegada del periodo independiente los países recién constituidos necesitaban saber con qué recursos mineros contaban, como explotarlos, como atraer capitales para las inversiones y para eso hacían falta leyes. Los prohombres de Mayo las pensaron y las promulgaron. Efectivamente la Asamblea General Constituyente de 1813, presidida por Juan Larrea, impulsó la actividad minera del naciente país, a través de una serie de medidas adoptadas por Ley del 7 de mayo de 1813. Era viernes y el secretario don Hipólito Vieytes. Este fue el motivo de que el 7 de mayo se convirtiera en el “Día Nacional de la Minería”, de acuerdo con el Decreto N° 33.338 del 20 de diciembre de 1945.
Uno de los impulsores de medidas concretas para desarrollar la actividad minera fue el Dr. Vicente López y Planes (1785-1856), entre otros menesteres autor de la letra del Himno Nacional Argentino, quién fue el Secretario de Hacienda del Triunvirato y quién logró que se aprobara el otorgamiento de la ciudadanía de las Provincias Unidas del Río de La Plata, a quién descubriese una mina explotable.
Por todo lo antepuesto, esta primera ley de la patria naciente es más sabia y más rica en calidad de contenidos que mucha de la legislación minera que vendría con los años.

Texto de la Ley Minera de 1813

El texto de la primer ley minera fue publicada en El Redactor de la Asamblea, N° 7, p. 26-28, Sábado 1 de mayo de 1813, Imprenta de los Niños Expósitos, Buenos Aires. Aquí realizamos la transcripción del original con notas y comentarios. Dice el texto:
“No se puede pensar sobre la importante materia de rentas públicas, sin que ocurra desde luego el ramo de las minas en un país que parece ser el depósito común de las riquezas minerales[1]. Ellas forman después del crédito público, la base más sólida al sistema de hacienda, porque es imposible que haya agricultura, población y comercio en aquel grado de prosperidad progresiva que es necesaria al pueblo americano para existir independientemente con una población escasa y esparcida en un inmenso territorio, sin un fomento poderoso y bien entendido de sus minas[2]; pero al mismo tiempo es forzoso convencerse de la extrema importancia de adoptar principios enteramente nuevos y contrarios, a los que una política tan absurda, como igualmente ignorante ha consagrado bajo la antigua administración[3]. Los inmensos depósitos de plata y oro que contienen estas cordilleras, deben quedar abiertos para cuantos hombres quieran venir a extraerlos desde todos los puntos del globo[4]. Los artículos de cualquier clase que sean necesarios para las operaciones mineralógicas deben ser libres[5], y protegida del modo posible su introducción, y la comodidad de sus precios: los hombres dedicados a estos utilísimos trabajos no serán retraídos jamás por ningún género de traba, y el fruto de sus labores podrá ser conducido libremente adonde quiera que más ventajas proporcione a sus dueños y en la forma que mejor convenga a sus intereses[6].
Aún que la mayor parte de los que hayan pensado en la felicidad de la América están bien convencidos de la necesidad de establecer este nuevo orden de cosas y han trascendido las felices consecuencias que producirá al estado, y aún a la humanidad entera, es sin embargo justo y conveniente satisfacer las dudas que podrían hacer trepidar sobre una innovación tan extraordinaria.
Los que conocen la geografía física de estas provincias advertirán que nuestras ricas cordilleras corriendo desde el S. al N. se dividen en tres ramos notablemente separados: el primero desde los 40° de latitud sur hasta las inmediaciones de Lima a que pertenecen los minerales de la Cordillera de Chile, los de Coquimbo, Tarapacá, Guatajaya[7]; el segundo que desde los 26° hasta los 14° encierra los célebres minerales de Chichas, Atacama, Lipes, Porco, Ubina, Potosí y Chayanta; y el 3° más abundante en oro, que desde los 14 grados se avanza declinando al S.O. y contiene los minerales de Sorata, Illimani, Larecaja, y Carabuya, los Yungas, Iniacares, y los riquísimos lavaderos de Tipuani, Mamoré y Beni, hasta el Matogrozo[8]. Los que conocen pues la importancia de estos minerales, se convencen muy fácilmente como lo están los hombres ilustrados que los han observado hasta aquí, de que las riquezas extraídas de ellos en comparación de las que puedan extraerse, son como una cantidad finita, sustraída a una infinita, por consiguiente a nadie (se) le podrá ocurrir la ridícula idea de que sean agotadas nuestras minas por largos siglos ni querrá seguir los impulsos de una avaricia vergonzosa, aún en la administración de negocios privados, y exclusivamente criminal cuando se trata de la fortuna pública[9]. Bien al contrario será preciso confesar la necesidad de franquearlos con una sabia generosidad a todas las naciones, para que estableciendo sus rentas, el citado sobre el producto de las minas, se halle en proporción de aliviar enteramente la agricultura y el comercio, que logrará entonces de todo el impulso que la circulación de tan inmensas riquezas debe dar a su prosperidad[10].
Según los cálculos bien fundados de un ilustrado observador, que después de visitar nuestros minerales y los más celebrados de Europa se lastimaba de la ceguera de los españoles, en el año 1794[11], es demostrable que los cerros ricos de las provincias unidas pueden ponerse en estado de dar por muchos siglos un producto anual de 500 millones de pesos, más supóngase que solo den una quinta parte, resultará una extracción anual de 100 millones de pesos. Los derechos sobre el oro y plata inclusos los de su entrada en España daban al estado un 30 por ciento. Reducidos a un 20 producirán al tesoro público una renta de 20 millones de pesos[12].
Si se calcula después la celeridad de la circulación y la multiplicación de los consumos y utilidades de todos los artículos de necesidad, y de lujo, se verá que con la imposibilidad de algunos derechos casi insensibles sobre ellos, podrá el estado fácilmente hacer subir su renta a 30 millones de pesos[13]. Ello es que en Alemania, cuyas minas son infinitamente más pobres, y cuyo sistema no es, ni puede ser tan liberal como el que adoptamos, las dos terceras partes de las rentas del imperio están situadas sobre los productos de sus minas[14]. Ni creerán una agradable quimera la de un producto de 100 millones de pesos, los que saben que sólo en Potosí por los ahorros que proporcionaba la mita, se benefician metales de a 3 marcos por cajón, y que en todas las demás provincias se desprecian, o se abandonan innumerables minas porque no dan más de 4 marcos[15]. Ahora bien de las providencias que se proponen resultará infaliblemente que se reduzcan los gastos de explotación y beneficio a menos de una tercera parte de su valor actual; y por consiguiente pueden elaborarse con ganancia los metales más pobres del Perú, quiero decir los que contienen marco y medio o dos marcos por cajón. Esto por supuesto decidan los peruanos si es una quimera el suponer un producto anual de 100 millones de pesos; aún cuando no se quiera conceder la posibilidad de que nuestros establecimientos mineralógicos[16] lleguen a la perfección que los de Alemania y Hungría en que se benefician metales que solo dan una decima sexta parte de onza por quintal.
Más para realizar estas esperanzas son necesarios grandes capitales en primer lugar y en segundo una protección cierta e ilimitada que proporcione a los emprendedores ganancias capaces de estimularlos a correr los riesgos que consigo traen estos trabajos[17]. Los capitales que salieron de las entrañas de nuestras cordilleras desaparecieron del Perú para ir a circular en Europa, y solo los metales que han quedado en sus vetas tienen esa fuerza magnética capaz de hacerlos repasar el océano[18]. Demuélanse los estorbos que oponen constantemente las absurdas leyes prohibitivas que regulan aún nuestra política y entonces con las ricas e ilustradas compañías de emprendedores europeos volverán los capitales que han de romper las venas que ocultan sin fruto los tesoros[19]. Los capitales del comercio europeo no solo son necesarios para las anticipaciones cuantiosas de la explotación, sino más principalmente para los artículos indispensables al beneficio de los metales[20]; de manera que aún cuando existieran en el Perú capitalistas millonarios[21] no podrían llenarse las grandes miras del gobierno si estos careciesen de las relaciones y proporciones felices que el tiempo y la situación política de las naciones ha dado a los comerciantes de Europa para transportar a precios cómodos las enormes cantidades de azogue[22] que necesitan las minas de América: el fierro[23], los instrumentos y las máquinas de todas clases[24], los artistas y los directores científicos[25], pues del conjunto de todas esas cosas ha de resultar el ahorro de los gastos de maniobra y beneficio, sin el cual es imposible poner en valor las vetas inmensas de nuestros metales ni estimular en todos sus puestos la aplicación de los mineros[26].
El estado presente de la amalgamación en el Perú, da por lo general dos onzas de pérdida de azogue por cada marco de plata, y hay un consumo de 4@[27] quintales anuales. Suponiendo que la amalgamación no se perfeccionase más, para dar un producido anual de 12 millones y 500@ marcos, o de 100 millones de pesos necesitan las provincias una cantidad de 15625 quintales de azogue. Los mineros de azogue más conocidos de nosotros son los de Almadén, Idria y Deuxponts en Europa y Guancabelica[28] en nuestro continente. Este último no puede hallarse en estado de surtirnos en la cantidad y a los precios que necesita el estado. Los tres primeros podrían desde luego llenar nuestras necesidades, pero es necesario advertir que tales establecimientos son patrimonio de sus soberanos respectivos, y que no habiendo una razón para persuadirse que estos quieren entrar gratuitamente en los intereses de las provincias unidas, debemos creer que sacarán el fruto posible de sus minas, prevalidos de nuestra necesidad, y siempre consecuente con el plan de monopolio que han observado constantemente[29]. Además el continente europeo con sus minas permanecerá probablemente por largo tiempo bajo el influjo de la casa de Francia; y aún cuando esta pudiera renunciar a sus pretensiones sobre la América, no es fácil que en muchos años se hallen las provincias unidas en estado de entablar con ella negociaciones directas y capaces de darnos con regularidad las cantidades de azogue que nos son precisas[30]. Últimamente ninguna potencia europea querría aventurar considerables cargamentos de este material sin contar con cuantiosas anticipaciones, o con la paga de contado de su valor así como el Emperador de Austria lo hacía con España, sin embargo de las relaciones y crédito de aquella potencia y de que los riesgos y las distancias son infinitamente menores; todo lo cual nos sería imposible proporcionar sin haber enriquecido nuestro tesoro con el producto de las minas.
Después de las incalculables ventajas que resultarían al estado de la abundancia y baratez del azogue por un libre comercio, son de considerar las que traerá consigo la perfección y el precio de los instrumentos y demás útiles necesarios para las complicadas operaciones mineralógicas, porque en tal caso viniendo desde Europa con abundancia, lograrían nuestros mineros del bajo precio de la maniobra del fierro y de la economía de su transporte[31]; de modo que vendría a economizar cuando menos las dos terceras partes de la sumas que hoy se invierten en Almadanetas de bronce más costosas y menos duraderas, en combas[32], azadones, barretas y demás útiles sería también consiguiente la mejor construcción de los hornos y molinos[33] tan imperfecta al presente, y el uso de las bombas de fuego que son de la primera importancia en los minerales generalmente escasos de aguas, y que por cuya falta se impenden crecidos gastos en el transporte de los metales en bruto hasta los ingenios, a lomo de bestias[34]: se propagaría asimismo el uso de las máquinas que ahorran brazos[35] y la arquitectura haría más seguros los trabajos subterráneos[36], más fáciles los desagües de las minas[37], y más pronta y barata la extracción de los metales por unas galerías bien construidas[38]. Finalmente los emprendedores trabajarían bien presto las minas de carbón de tierra[39], absolutamente precisas para la economía de los trabajos de los azogueros[40] en unas cordilleras enteramente desprovistas de bosques y que en los combustibles son tan caros como de un consumo exorbitante para los hornos y fundiciones[41].
Las razones hasta aquí expresadas dan una idea de la necesidad en que se halla el estado de establecer sus rentas sobre el producido de sus minas[42], y adoptar por su fomento y el de todos sus ramos de riqueza pública el nuevo sistema que se indica y sobre el cual se funda la suma importancia de adoptar igualmente la siguiente medida”.

PROYECTO DE LEY

-        Cualquier extranjero, sin excepción, podrá catear en los cerros minerales de la comprehensión  del Estado, denunciar vetas y establecer trabajos, comprar o arrendar minas o ingenios, con la misma libertad y en los mismos términos que los nacionales.
-        Los extranjeros dueños de minas o ingenios gozarán de los privilegios que las leyes conceden y concedan en adelante a los mineros y azogueros nacionales.
-        Los extranjeros que establezcan trabajos de minas de plata o de oro y los que trabajen las de cualquier otro metal y de carbón de piedra, se declaran ciudadanos a los seis meses del establecimiento de sus labores, siempre que lo soliciten.
-        Los extranjeros dueños de minas podrán disponer libremente de los bienes adquiridos en el Estado; y sus herederos instituidos ex-testamenti o abintestato, podrán extraer como cualquier otro ciudadano sus bienes, adonde mejor les acomode.
-        Ningún extranjero emprendedor de trabajos de minas o dueños de ingenios, ni sus criados, domésticos o dependientes serán incomodados por materia de religión, siempre que respeten el orden público y podrán adorar a Dios dentro de sus casas privadamente según sus costumbres.
-        La introducción de máquinas o instrumentos necesarios a los trabajos de minas será absolutamente libre de derechos así generales como municipales.
-        El azogue será un artículo de libre comercio en todos los puertos y puntos del territorio del Estado.
-        La introducción de azogues a todo los puntos de estado será absolutamente libre de todo derecho [Artículo agregado luego del debate de la ley el viernes 7 de mayo de 1813]
-        Los buques españoles que lleguen con cargamento de azogue podrán venderlo libremente y hacer sus retornos como las demás naciones.
-        Las pastas de plata y oro podrán ser extraídas del estado como cualquiera otro fruto de los dueños de minas o ingenios.
-        El comercio de las pastas de plata con las colonias portuguesas confinantes se franqueará bajo los términos que sean más convenientes a ambas naciones cuyo arreglo será del cargo del Supremo Poder Ejecutivo [Artículo eliminado luego del debate de la ley el viernes 7 de mayo de 1813]
-        Se establecerá un tribunal de minería en la Villa de Potosí y en los demás minerales que se crea necesario por el Poder Ejecutivo, bajo las reglas adoptadas para igual establecimiento en México, y con las mejoras que se consideren más conveniente para mayor fomento y comodidad de los mineros, siendo al cargo del mismo poder ejecutivo presentar a la mayor brevedad posible el reglamento de dicho tribunal.
-        Al fin de proporcionar a la minería de Potosí un compensativo de la mita y a los demás azogueros un pronto fomento, se reduce el precio de quintal de azogue existente en los almacenes del Estado al de treinta pesos, tomándose por el poder ejecutivo las precauciones necesarias a evitar el fraude y monopolio que pudiera hacerse con este motivo.
-        Será igualmente del cargo del poder ejecutivo proponer los medios más justos y convenientes a proporcionar  manos útiles en todos los minerales sin agravio de la libertad y con ventaja de la minería.

Es copia –García-

Sesión del viernes 7 de mayo

En la sesión anterior se designó para este día el examen y discusión del proyecto de ley formado por el ministro de hacienda e inserto en el número 7 del Redactor. Propuesto hoy a discusión, se examinó primero en general antes de descender al detalle de los artículos que lo componen. El debate fue sostenido hasta las dos de la tarde, y agotadas las reflexiones que sugieren los principios elementales de nuestra política, se acordó con uniformidad siguiente.

LEY

La Asamblea General sanciona el reglamento formado por el ministro de hacienda sobre el modo de fomentar la minería remitido en 24 de abril último por el Supremo Poder Ejecutivo para su aprobación, debiéndose suprimir el artículo décimo que trata del comercio de las pastas de plata con las colonias portuguesas, y con adición de un artículo en que se exprese que la introducción de azogues a todos los puertos del territorio del estado será absolutamente libre de todo derecho
Juan Larrea, Presidente; Hipólito Vieytes, Secretario
En: “El Redactor de la Asamblea”, sábado 8 de mayo de 1813, N° 8, p. 31.      

Un siglo después (1813-1913)

No debemos olvidarnos que el paquete de leyes que aprobó la Asamblea del año XIII, entre las cuales se encontraban las de la minería, permitieron que en 1910, durante el Primer Centenario, la Argentina se haya convertido en uno de los países más prósperos de la Tierra.
El Primer Centenario de 1910 fue un hecho trascendente. Éramos una potencia universal. Una enorme cantidad de personas, incluso familias enteras, soñaban -por razones económicas- con llegar a nuestras tierras, presentadas en Europa como un verdadero Edén. Aquel centenario mostraba al mundo una Argentina que era un prodigio de progreso y prosperidad: dedicada al agro y al comercio, iniciando el camino de la industria, albergando a inmigrantes europeos. Nos habíamos convertido en la séptima potencia mundial, el “granero del mundo”, y ocupábamos un primer plano respecto a la política internacional.
En un curioso y raro librito titulado “La Argentina Mundial en los Centenarios de su Independencia: 1810-1910/1816-1916”, publicado en Buenos Aires en 1915, José Ingenieros se emocionaba hasta el éxtasis. Llegó incluso a hablar de una “nueva raza”, la Raza Argentina, creada en la “convergencia de esfuerzos y unidad de ideales”. “El Trabajo y la Cultura son los sillares de nuestra nacionalidad” decía. Expresaba además que: “los valores morales son indispensables para la grandeza colectiva”, remarcando que en América, el “más robusto núcleo cultural es la Argentina”. Finalizaba su vibrante escrito diciendo: “De la vida argentina saldrán ideas e ideales que constituirán una fórmula nueva dentro de la filosofía humana”. Así nos veíamos en aquel Primer Centenario: sólidos, fuertes, con raíces, pujantes, avasalladores.
El país tenía científicos que brillaban en el mundo. La República Argentina era conocida como el “País de Ameghino” por tener en su seno a uno de los más grandes paleontólogos de la historia mundial: Florentino Ameghino. Estábamos pletóricos de sabios, científicos, intelectuales, artistas, materia gris abundante, tan abundante como las vacas y el trigo que conferían riqueza a la Nación. Recibíamos a los mejores intelectuales del mundo ¡Nos lucíamos! Éramos un país en serio. Inteligencias preclaras, locales y extranjeras, daban lustre a una verdadera Argentina que brillaba en las ciencias, en las artes y demás expresiones del saber humano.
[1] Durante el periodo colonial español la renta minera fue muy importante, al punto que el Cerro Rico de Potosí fue declarado Villa Imperial y pagaba enormes tributos al rey de España.
[2] Tenía claro el legislador que las minas estaban en lugares inhóspitos y que su fomento no solo era útil para la renta pública sino también como un motor para la agricultura, la población y el comercio.
[3] Se refiere a las Ordenanzas de Minas entonces vigentes, entre ellas la de México.
[4] En aquella época se conocían pocos depósitos además de Potosí. Sin embargo el legislador vislumbraba que nuestras cordilleras debían albergar “inmensos depósitos de plata y oro”. Esto se hizo realidad con la puesta en marcha de yacimientos como Alumbrera en Catamarca, Veladero en San Juan, entre otros.
[5] Se refiere a operaciones metalúrgicas. Los artículos para ello era entonces el mercurio y herramientas que no las había en el país.
[6] Daba amplia libertad de movimiento a los trabajadores y empresarios mineros y el producto de su esfuerzo podía derivarlo a donde este quisiera.
[7] Huantajaya. Famosas minas de plata nativa cerca de Iquique (Chile).
[8] Matogrosso. Los lavaderos mencionados han dado gran riqueza en oro de pepitas aluviales desde tiempos inmemoriales. Son los ríos que bajan al pie de la cordillera y corren hacia el Atlántico.
[9] El legislador tiene en claro que las riquezas que aún se mantienen en los cerros y en los lavaderos auríferos son muy superiores a cuantas haya podido arrancarles el hombre. Hay aún allí mineralizaciones para siglos de trabajos de extracción. Sin embargo advierte sobre la codicia que puede despertar en los privados o en el estado este concepto.
[10] Entiende el legislador que la única manera de poner en movimiento esos depósitos es atraer con generosidad a todos los inversores de la nación que sea para que venga a explotarlos y así generar un circuito virtuoso con el comercio, la agricultura y demás actividades económicas.
[11] No hemos podido averiguar de quién se trata.
[12] Da a entender que no es cuestión de buscar una renta excesiva que desaliente las inversiones, sino una justa que traiga igual grandes rentas al estado.
[13] Analiza el efecto disparador que tiene la actividad a través de todo el trabajo indirecto de proveedores mineros que obtienen grandes ganancias de su relación comercial con el minero y la vuelca al consumo donde también paga impuestos que finalmente benefician al estado.
[14] Interesante comparación con Alemania que entonces explotaba las famosas minas de Freiberg y otras de Sajonia. Allí estaba la Academia de Minas de Freiberg donde concurrían jóvenes brillantes de todas las latitudes a formarse profesionalmente. Por sus aulas pasaron personajes como Humboldt (Alemania), Lavoissier (Francia), Lomonosov (Rusia), entre muchos otros.
[15] Medida de peso de los minerales, distinta en valor según los países. En Chile es de 64 quintales; en Argentina y Bolivia de 50 quintales y en Perú de 60 quintales. El quintal es de 100 libras españolas y se divide en 4 arrobas. El quintal español pesa 46,0246 kg y la arroba por lo tanto 11,506 kilogramos. La libra de Castilla es de 0,460 kg y se divide en dos marcos, cada uno de 8 onzas de 28,75 gramos. Por consiguiente el cajón de 50 quintales es de 2.300 kg; el de 60 quintales es de 2.760 kg y el de 64 quintales es de 2.944 kilogramos.
[16] Metalúrgicos
[17] En esta frase se resumen muchos de los aspectos de la minería como son: 1) La necesidad de grandes capitales que no están a disposición de una nación ni de una empresa en particular; 2) La necesidad de seguridad y estabilidad jurídica para la inversión de esos capitales; y 3) El riesgo minero en donde se gastan grandes cifras de dinero y en la mayoría de los casos no se encuentra una mineralización económica y explotable.
[18] Se refiere a la plata de Potosí que fue a España donde se gastó en diversos menesteres. Sostiene que las vetas conservan todavía suficiente metal como para atraer nuevos capitales de inversores.
[19] Por un lado insiste en que hay que romper con el viejo marco jurídico prohibitivo y obsoleto y por el otro obtener la riqueza genuina de las vetas. Humboldt (1800) había dicho que los países de América eran como mendigos sentados en bancos de oro por las minas que no se trabajaban. Perón dijo que no concebía como riqueza lo que estaba bajo tierra sino lo que se había extraído.
[20] Deja en claro que tan importantes son los capitales necesarios para la explotación de las minas como aquellos para el beneficio metalúrgico de los metales.
[21] De nada valdría que alguien pusiese sus millones sino tiene el “know how” o “expertise” necesario para la explotación y beneficio de las minas.
[22] Mercurio.
[23] Para entonces el hierro venía de Vizcaya.
[24] Se refiere a los instrumentos de medición, análisis químicos y las maquinarias de explotación y beneficio.
[25] Se refiere a los técnicos y profesionales de la minería expertos en el “arte minero” a lo que llama artistas y lo que hoy serían los geólogos y los ingenieros de minas.
[26] Con el concurso de profesionales idóneos se podía desarrollar económica y sustentablemente la actividad minera, con ahorro y sin caer en el pirquineo o búsqueda rápida de ganancia extrayendo lo rico y eliminando lo pobre.
[27] Sería un signo para mil.
[28] Huancavelica (Perú).
[29] El legislador advierte sobre el monopolio que tienen los países productores de mercurio o azogue y de la necesidad de abastecerse en América donde se tiene el yacimiento de Huancavelica en Perú.
[30] Realiza un análisis geopolítico de acuerdo a la situación que se vive entre España, la invasión de esta por Francia y las Américas.
[31] Las nuevas leyes liberando la importación de los productos podían hacer competitiva la labor del minero en el espíritu del legislador.
[32] Combos, esto es mazas o martillos.
[33] Para esa época los molinos eran los maray o quimbaletes formados por una roca basal y una piedra que se movía sobre ella para triturar el mineral.
[34] El uso de las mulas fue muy importante. En el siglo XVIII Salta fue la principal proveedora de mulas al Potosí. Se llevaban desde 60 a 70 mil animales por año para las faenas mineras y metalúrgicas.
[35] Mecanización de la actividad que hasta entonces había sido casi puramente artesanal.
[36] Seguridad en la minería gracias a un mejor trabajo en los laboreos mineros.
[37] El tema del agua fue siempre un gran problema y su evacuación era un tema de alta importancia.
[38] Mejor relación costo beneficio.
[39] Carbón de piedra. Su búsqueda se incentivo con la llegada de la máquina a vapor.
[40] Los que trabajaban en la amalgama de la plata y el oro con el mercurio.
[41] Este fue otro de los grandes problemas. La falta de combustibles en los páramos mineros hizo que se usara la yareta, los excrementos de animales (taquia) y otras plantas para generar la energía necesaria para los mineros y las operaciones metalúrgicas.
[42] Como se aprecia, para los hombres de Mayo, la minería tenía una importancia vital en la economía y debía ser la base de la renta del estado.
(*) Ricardo Alonso es doctor en Ciencias Geológicas (UNSa-CONICET). Ex Presidente de la Comisión de Minería de la H. Cámara de Diputados de la Provincia de Salta. Ex Secretario de Minería y Recursos Energéticos.
http://www.miningpress.com/nota/298693/exclusivo-ricardo-alonso-bicentenario-y-mineria-1a-parte 

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