Es
por una demanda iniciada por AESU y Transportadora de Gas del Mercosur a
raíz de la cancelación de contratos de exportación en 2009. La
petrolera desconoce la autoridad del tribunal y la Justicia local la
avala.
YPF
informó ayer a la Bolsa de Comercio que un Tribunal Arbitral
dependiente de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) condenó a la
petrolera argentina a pagarles más de 500 millones de dólares a las
firmas AES Uruguaiana Emprendimientos (AESU) y Transportadora de Gas del
Mercosur (TGM) por la cancelación anticipada de contratos de
exportación y transporte de gas. La presidenta del Tribunal es la suiza
Gabrielle Kaufmann Kohler y los otros dos miembros son los argentinos
Alejandro Garro y Roque Caivano. YPF desconoce la autoridad del
tribunal, constituido en Montevideo, con el argumento de que los
contratos originales fijaban la jurisdicción argentina para dirimir
cualquier controversia. Incluso el año pasado la compañía obtuvo un
fallo favorable en la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo
Federal que declaró nulo un laudo parcial de ese tribunal, pero el
tribunal continuó avanzando y dictó el fallo definitivo. A su vez, la
petrolera informó que ayer la Cámara reitero “la nulidad e ineficacia de
todos los actos realizados hasta el momento por las partes y el
Tribunal Arbitral correspondientes a la etapa de daños del Arbitraje,
los que carecen de toda virtualidad jurídica”.
El
conflicto comenzó en 2009 cuando YPF le recortó la provisión de gas a
AESU y TGM, quienes se presentaron ante la CCI y reclamaron una
indemnización con el argumento de que sin ese combustible no pudo
funcionar una nueva planta que habían construido en Brasil. La CCI
constituyó el tribunal en Montevideo y este dictó un primer laudo
parcial que obligaba a la firma a pagar una indemnización de 1600
millones de dólares. En 2011, YPF envió un comunicado a la SEC de
Estados Unidos, en el que se quejó porque el monto reclamado por AESU
(1300 millones de dólares) superaba en seis veces “la máxima suma de
multa que habría devengado YPF si hubiera quebrantado sus entregas por
el máximo diario”.
A
su vez, dejó en claro que desconocía las facultades de ese tribunal ya
que los contratos originales fijaban la jurisdicción argentina para
dirimir cualquier controversia. Debido a eso, la empresa se presentó en
la justicia local donde viene obteniendo fallos favorables. En diciembre
del año pasado, la sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo
Federal declaró nulo el fallo del tribunal. Los camaristas de esa sala,
Marcelo Duffy, Jorge Morán y Rogelio Vincenti, aseguraron que el reclamo
de 1600 millones de dólares de AESU y TGM era desmedido y “afectaría
seriamente el desenvolvimiento de la petrolera y las inversiones, al
punto de agravar el actual déficit energético”. En la sentencia se tuvo
en cuenta la ley votada a partir de la recuperación de YPF a manos del
Estado en 2012, que declaró de interés nacional la recuperación del
autoabastecimiento de energía.
Inicialmente
el laudo era parcial, pero el Tribunal Arbitral avanzando y, pese al
fallo de la Justicia argentina, dictó un laudo definitivo condenando a
pagar a AESU la suma de 184.525.848 dólares, en concepto de
indemnización, y a TGM 319.067.022 dólares, en concepto de capital por
facturas, contribuciones irrevocables e indemnización por la resolución
anticipada del contrato de transporte. AESU es controlada por el grupo
norteamericano energético AES, mientras que TGM pertenece a Tecgas (de
Techint), Total, CGC, CMS y Petronas.
El
escenario que se abre a partir de ahora es incierto porque va por dos
carriles paralelos que no se tocan. YPF sigue dando la batalla en la
Justicia local, donde viene obteniendo resultados favorables, mientras
que las empresas demandantes reconocen solo el laudo del tribunal del
CCI. El problema para AESU y TGM es que el tribunal ya concluyó su tarea
con el laudo final y no tiene poder de policía para hacerlo cumplir.
Para cobrar deberían iniciar un trámite en algún tribunal de justicia,
probablemente en Uruguay, que le de curso, pero para ello deberían estar
resueltas todas las nulidades previas.
http://www.petrolnews.net/noticia.php?ID=74eb29b6145932011968c7278248fde2&r=27638
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