Sector minero cuenta con un nuevo instructivo para la comercialización y exportación de minerales metálicos y no metálicos
Esta nueva normativa regulará el procedimiento para la obtención, administración y extinción de las licencias de comercialización o de exportación de minerales metálicos o no metálicos.
Las disposiciones contenidas en este documento son aplicables a las personas naturales o jurídicas que, siendo o no titulares de concesiones mineras, se dediquen a las actividades de comercialización y/o exportación de minerales.
Las Subsecretarías Zonales del Ministerio de Minería, una vez presentada la solicitud, calificarán u observarán los pedidos dentro del término de cinco días, desde la fecha de presentación. Posterior a esta etapa, la Agencia de Regulación y Control Minero evaluará el cumplimiento de los requisitos e inspeccionará el domicilio donde se ejercerá la actividad de comercialización o exportación.
El nuevo instructivo fue publicado en el Registro Oficial No. 722 con fecha 30 de marzo. DCS/Ministerio de Minería
http://www.controlminero.gob.ec/?p=3453
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