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martes, 1 de marzo de 2016

La legislación sobre ventilación minera busca proporcionar un ambiente de trabajo que permita el mayor rendimiento de los trabajadores y equipos

La legislación sobre ventilación minera busca proporcionar un ambiente de trabajo que permita el mayor rendimiento de los trabajadores y equip

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Las operaciones mineras subterráneas necesitan de un caudal de aire que permita la circulación del aire viciado de los frentes de trabajo.
La ventilación es uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta durante el desarrollo de las operaciones mineras subterráneas. Por esta razón es que las autoridades correspondientes de cada país, establecen el marco legal que tiene como finalidad configurar un ambiente de trabajo propicio, donde circule la cantidad de aire necesaria para preservar la salud de los trabajadores, la óptima operación de los equipos y maquinarias al interior de los yacimientos.

Entre los principales problemas a los que se debe prestar atención durante la elaboración de una normativa o reglamento que busque regular el accionar de las empresas que desarrollan operaciones extractivas bajo tierra, encontramos, por ejemplo, la presencia de agentes contaminantes como el monóxido de carbono, mediciones de gases ambientales, el diseño de los planes de ventilación y las revisiones periódicas de las instalaciones, así como la forma de proceder ante una falla en el sistema eléctrico, que derive en una parada de los sistemas de ventilación, tanto principal como auxiliares.
Al respecto, en el caso de la legislación peruana, el decreto supremo del 2010 establece que será responsabilidad del titular de un proyecto extractivo suministrar el caudal de aire limpio suficiente para la correcta realización de la faena. También indica que el desarrollo de la actividad deberá mantenerse dentro de los límites de exposición ocupacional para agentes químicos. Un aspecto importante a destacar es que señala que antes del ingreso a la zona de labores, se deben realizar mediciones de gases tóxicos, las cuales serán registradas y comunicadas a los trabajadores. En caso de falla mecánica o eléctrica de los ventiladores, la labor extractiva debe ser paralizada y su acceso clausurado, hasta verificar que la cantidad y calidad del aire haya vuelto a sus condiciones normales.

En este documento también se establece que en todo yacimiento subterráneo se deben construir estaciones de refugio, para que, en caso de siniestro, el personal tenga donde aislarse y quede provisto de aire, agua potable y un sistema de comunicación.
Para el experto de la Cámara Minera del Perú, Manuel Ricardo Martínez: “La elaboración de las legislaciones sobre ventilación minera subterránea, está centrada, principalmente, en suministrar el aire fresco necesario para cubrir los requerimientos del personal y de los equipos, proporcionar el caudal necesario para diluir y arrastrar el aire contaminado de los frentes de trabajo y establecer las obligaciones de los titulares de las operaciones mineras, como generar un ambiente de trabajo adecuado y mantener las concentraciones ambientales de los contaminantes bajo los límites máximos permisibles”.
En relación a esto y continuando con ejemplos de normativas aplicadas en otros países de Latinoamérica, en el caso de Chile, la normativa que se aplica es el decreto supremo 594 del Ministerio de Salud (que fue modificado por última vez el 2015) en el que, entre otras cosas, se establece en 40 ppm el límite a la presencia de monóxido de carbono, para el dióxido de nitrógeno se establece un valor de 2,4 ppm y la concentración ambiental del oxígeno en el área de trabajo debe situarse entre un 19,5 y 21%.
La cantidad de aire necesaria para el personal presente por turno queda establecida en 3 metros cúbicos/minuto por cada persona. También resulta importante realizar mediciones de los gases ambientales y de aquellos que se generan en el escape de los vehículos. En este aspecto, otra ley como el decreto supremo 72, indica que las evaluaciones de los gases ambientales se deben realizar al menos una vez a la semana, y las correspondientes a los gases que se originan en el escape de los vehículos una vez al mes como mínimo.
Algo similar a esto se plantea en la legislación ecuatoriana, donde se pueden mencionar dos documentos: el Decreto Supremo de Seguridad Minera (promulgado en 1996) y el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Ámbito Minero (elaborado el 2014). Ambas normativas establecen que en toda explotación bajo tierra se deberá disponer de circuitos de ventilación, ya sea de origen natural o mecánico, con el objeto de mantener un suministro permanente de aire fresco que termine favoreciendo la circulación y salida del aire viciado.
Se establece que el flujo de aire será regulado tomando en consideración el número de trabajadores expuestos, la extensión de las labores, el tipo de maquinaria de combustión interna, las emanaciones naturales de las minas y las secciones de las galerías. Al igual que en el caso de Chile, queda establecido que el flujo mínimo de aire necesario por persona, será de tres metros cúbicos por minuto. (3 m3/ min).
Los gases tóxicos, especialmente el dióxido y monóxido de carbono, que se encuentran en el interior de la mina, no deberán exceder del 0,5% y 0,1%, respectivamente. Las corrientes de aire viciado deben ser cuidadosamente desviadas de las diferentes faenas y galerías por donde transita el personal. Además, se debe controlar la concentración de oxígeno (mínimo 19,5%) en el ambiente laboral.
En casos de falla mecánica o eléctrica de los ventiladores, es imprescindible contar con sistemas de respaldo que permitan su operación constante, de no ser esto posible, la labor minera debe ser paralizada y el acceso a la misma clausurado hasta verificar que la calidad y cantidad del aire haya vuelto a la condición segura de operación.
En el caso puntual de la minería subterránea de carbón en México, la normativa del 2008 establece que el control de ventilación en estos yacimientos se establece con la finalidad de reducir los agentes contaminantes a niveles que no representen un riesgo de incendio, explosión o daños al personal, los equipos e instalaciones. Para tal efecto, el titular del proyecto minero está en la obligación de suministrar un entorno laboral que cuente con sistemas de ventilación adecuados. Por ejemplo, en el diseño de las minas se deben controlar los volúmenes de aire en los lugares, sección y número de entradas al yacimiento, tipo de ventilación y las especificaciones de ventiladores primarios y secundarios.

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La legislación sobre ventilación minera, a nivel internacional, obliga a una revisión periódica de equipos como ventiladores.
Este documento del país “azteca” indica que se deberá proceder al desalojo del personal del yacimiento cuando no funcionen los sistemas de comunicación entre el exterior e interior de la mina, en caso de que ningún ventilador (principal o secundario) se encuentre totalmente operativo o cuando se detecten fallas o averías en el ventilador principal. En este caso los responsables del área de trabajo, deben asegurarse que todo el personal abandonó la mina y que los equipos de combustión diesel suspendan las operaciones de inmediato.
En cuanto a la legislación colombiana (decreto 1886, emitido el 21/09/15), se regulan temas críticos como la obligatoriedad de la capacitación a los mineros, la necesidad e importancia de utilizar equipos de protección personal, mantenimiento de las instalaciones eléctricas, la ventilación y control del polvo. También se establecen obligaciones para el titular del proyecto extractivo, entre las que destacan el incluir inspecciones permanentes y mantener un monitoreo continuo del estado de la mina para evitar cualquier accidente. Asegurar la realización de mediciones ininterrumpidas de sustancias como metano, monóxido de carbono, ácido sulfhídrico y otros contaminantes, antes de iniciar las labores y durante la exposición de los trabajadores a estas sustancias.
También queda señalado que todo proyecto de explotación subterránea debe contar con un plan de ventilación. Esto hace referencia a la calidad del aire en el lugar de trabajo, donde resulta necesario que en todas las labores donde haya acceso del personal y en aquellos lugares donde se localice maquinaria, se cuente con un caudal permanente y suficiente, capaz de mantener limpia la atmósfera de trabajo. Esto quiere decir que el aire que se introduzca, debe estar exento de gases, humos, vapores y polvos nocivos o inflamables.
Por último, cuando por una falla en el servicio de energía se produzca una parada en el sistema de ventilación, se debe proceder a evacuar de forma inmediata al personal de la mina. Una vez restituida la ventilación y antes de autorizar el ingreso de los trabajadores, se debe verificar que las condiciones al interior del yacimiento sean adecuadas.
De esta forma puede verse que las autoridades de cada país muestran preocupación por desarrollar un reglamento sobre la ventilación en las operaciones mineras subterráneas que ayude a generar un ambiente de trabajo más seguro y donde se cuente con el caudal de aire necesario para que, tanto los trabajadores como la maquinaria, operen de la formas más óptima posible, se reduzca el número de accidentes y obtenga la mayor rentabilidad de la operación extractiva.

http://www.publicacionesmineria.com/2016/01/21/la-legislacion-sobre-ventilacion-minera-busca-proporcionar-un-ambiente-de-trabajo-que-permita-el-mayor-rendimiento-de-los-trabajadores-y-equipos/#more-1789

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